Resumen: El TS confirma la sentencia de la AN que declaró contraria a derecho la exigencia de Global Sales Solutions Line SLU (GSS) de que su plantilla utilizara correos electrónicos personales para cuestiones laborales en teletrabajo. También ratifica la obligación de la empresa de facilitar un correo corporativo y los medios necesarios para la comunicación entre la representación social y los trabajadores. La controversia surgió porque distintas organizaciones sindicales denunciaron que GSS requería a teleoperadores y teletrabajadores compartir sus correos personales en trámites como permisos, bajas, vacaciones o formación incumpliendo un acuerdo previo en el que se comprometía a dotar de cuentas corporativas. La AN estimó sus demandas y en su recurso, GSS, alegó que el teletrabajo derivaba de la normativa Covid-19 y que no incumplía la ley. El TS desestima esos argumentos porque según la ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y RDL 28/2020 incluso en teletrabajo excepcional por pandemia, la empresa debe proporcionar los medios adecuados. Asimismo, considera que exigir el correo personal afecta al derecho a la intimidad, a la protección de datos y dificulta el ejercicio de la libertad sindical. Por todo ello, el TS confirma la nulidad de la cláusula contractual que impone correos personales y la obligación de habilitar correos corporativos.
Resumen: En sentencia, a pesar de ser desestimada la demanda, no se hace expresa imposición de las costas causadas, al considerar que la cuestión litigiosa dependía de la interpretación del contrato que vincula a las partes que era confuso por la situación existente a consecuencia del estado de alarma y las restricciones tras la pandemia que afectaron a las relaciones laborales. El Tribunal establece que en materia de costas rige el principio de vencimiento objetivo que solo puede verse enervado por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, cuya existencia debe ser apreciada y razonada. En el caso de las dudas jurídicas debe valorarse con la existencia de jurisprudencia recaída en casos similares y en el de las dudas de hecho debe tratarse de dudas serias, objetivas e importantes y concurren cuando el establecimiento de los hechos controvertidos resulta complejo o la labor de apreciación de las pruebas dificultosa, es decir, que el litigio era inevitable para las partes. En este caso no existe una estimación o desestimación parcial que permita la aplicación del apartado 2 del art. 394 LEC y además no se aprecian dudas serias de hecho que permitieran la aplicación de esa excepción. Un codemandado en el trámite de oposición al recurso no puede "adherirse" al planteado por otro codemandado, pues ee trataría de una impugnación de la sentencia que no va dirigida contra el apelante.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la concurrencia de la agravante de disfraz. Acusado que, armado con un cuchillo, acude a la espera de su víctima, y cuando se percata de que sale de su domicilio, le aborda por la espalda y, después de unas breves palabras, le lanza un ataque con cuchillo sobre la zona del pecho que la víctima logra evitar interponiendo una bolsa con objetos que portaba y que evita ser alcanzado por el cuchillo. Delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Naturaleza letal del arma empleada, de la zona corporal hacia la que se dirige el ataque y las expresiones proferidas con anterioridad y con posterioridad a la acción desplegada. Alevosía que no se aprecia, en la medida en que la víctima es alertada por el propio agresor con anterioridad al ataque homicida. Prueba de cargo sobre la autoría del hecho. Testimonio de la víctima y su valoración como elemento de incriminación. Circunstancia agravante de disfraz. Acusado que realiza la acción con el rostro oculto bajo una mascarilla higiénica. Utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona con el propósito de evitar la propia identificación. Es indiferente que en el caso concreto no se haya logrado ocultar la identidad.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Identificar, en el desarrollo del procedimiento inspector, la naturaleza de los efectos que se derivan de la falta de notificación de emplazamiento para la firma de las actas tributarias, determinando si tal omisión es un defecto de nulidad de pleno derecho en todo caso o, por el contrario, se trata de un defecto que sólo tendría eficacia anulatoria de las actuaciones cuando se pudiera considerar que la conducta se ha realizado con el fin de evitar la superación del plazo máximo para el desarrollo del procedimiento inspector. (2) Determinar, a los efectos de la regularización en materia de IRPF como consecuencia de un procedimiento inspector, si, necesariamente, debe determinarse el rendimiento neto reducido de forma diferenciada por cada una de las actividad económicas desarrolladas por el contribuyente, imputando, de esta forma, a cada actividad sus correspondientes ingresos y gastos, o por el contrario, puede determinarse un único rendimiento neto reducido mediante la imputación de la totalidad de los ingresos y gastos a una sólo de las actividades económicas realizadas.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. NULIDAD DE ACTUACIONES: RECHAZO DE PRUEBA TESTIFICAL. ERROR EN LA VALORACIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS. CARTA DE DESPIDO COMO PRUEBA HÁBIL A EFECTOS REVISORIOS. NULIDAD: DESPIDO COLECTIVO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL